SOMOS CIUDADANOS, NO SUBDITOS

02 JUNIO 2014

HOY PUEDE SER UN GRAN DÍA ¡PLANTÉATELO!

A POR LA III - ¡PODEMOS!

¡QUE GUAPA, LA II !

 

  • España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
    Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

     

  • Todos los españoles somos iguales ante la ley.

     

  • El Estado español no tiene religión oficial ni oficialista

     

  • No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
    El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

     

  • El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

  •  Incapacidad de las mismas para adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

  • Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

  • Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

  • Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

  • Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados

 

  • Nadie podrá ser detenido ni preso salvo causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. 

  • Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.

  • Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

     

  • Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.

     

  • No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.

  •  Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. 
     

  • El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la tabla de los derechos del niño. 

  • Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas
    La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa o socialización por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización. 
     

  • Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
    El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
     

  • El trabajo es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
    La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero, las instituciones de cooperación; la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
     

  • El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.  

  • La enseñanza primaria y secundara será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
    Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial tendrán a libertad de cátedra reconocida y garantizada. 
     

  • La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. 

  • Las Iglesias tendrán el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas únicamente en sus propios establecimientos.

  • La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante ``referéndum'' las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
    El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.  

  • El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
    El Presidente de la República será elegido por el pueblo de entre cualquier ciudadano que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 
     

  • No podrán ser elegibles Los militares en activo o en la reserva, Los eclesiásticos y religiosos profesos y los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco 

  • El presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República. 

  • Los miembros del Gobierno mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada. 

  • El Presidente del Consejo y los Ministros son individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones a la Constitución y de las leyes. 

  • La Justicia se administrará en nombre del Estado. Asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la misma.

  • Los jueces serán independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.
    La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un Jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley

  •  La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por unTribunal de Garantías Constitucionales. 

  • Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales.

  • El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.

  • El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social. 

  • Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos. 

  • Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido. 

  • El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.
    Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses. 
     
     

EL CLUB SE CONVIERTE EN SAD

  1. El Liquidador propone
  2. La afición dispone
  3. La SAD hace camino al andar  

 ASAMBLEA GENERAL

  1. Los unos, los otros y demás
  2. Aprobación de Cuentas
  3. Ruegos y Preguntas
  4. Gracias, D. Alfonso´s
  5. Daños colaterales: Pepe Carabias y el Trucho del  Güerva

 FEDERACION DE PEÑAS

  1. Retazos Históricos 1997-2011
  2. Reflexiones Candidatura de Arnaldo
  3. Reflexiones Candidatura Eduardo
  4. Retazos  Históricos 2011-2013
  5. Situacion actual 

 LA NUESTRA

  1. La Nuestra.  La de Todos
  2. Preguntas y Explicaciones
  3. Aprovechando la ocasion